Corte Suprema: Precisan la ejecución de una garantía hipotecaria abierta
La Corte Suprema
estableció límites para la ejecución de una garantía hipotecaria abierta, entendida
como aquella que salvaguarda diversas obligaciones del deudor y no solo el
préstamo otorgado para la adquisición de un bien inmueble.
A criterio de la Sala
Civil Permanente de la máxima instancia judicial, el incumplimiento de alguna
de esas obligaciones generará su pronta ejecución.
Sin embargo, se
determinó que dicha ejecución estará limitada única y exclusivamente al monto
de la obligación no satisfecha, y que no podrá generar la resolución automática
del contrato de garantía hipotecaria por las obligaciones cumplidas, al no ser
exigibles.
Este nuevo criterio
jurisprudencial fue establecido mediante la sentencia recaída en la Casación N°
898-2014 Arequipa (El Peruano, 30 de
abril de 2015), en que la sala suprema declaró infundado este recurso interpuesto
en el marco de un proceso de ejecución de garantía.
Fundamento
Según el expediente,
una persona suscribió un contrato de crédito hipotecario con una entidad
bancaria, de cuyas estipulaciones especiales se desprendió la constitución de
una garantía real abierta en respaldo de otras obligaciones contraídas como las
derivadas de una tarjeta de crédito.
Así, en cuanto al
préstamo hipotecario, el deudor solo tenía vencida una cuota de pago,
requiriéndose según lo pactado con el banco dos o más vencidas para resolver el
contrato y ejecutar la garantía. Por lo que la garantía, en este caso, era
inexigible.
Sin embargo, no
sucedía lo mismo en referencia a la obligación contraída por el deudor
hipotecario con el uso de una tarjeta de crédito entregada por la entidad
bancaria, por cuyo saldo deudor el colegiado supremo concluyó que se encuentra
expedita la ejecución.
La sentencia de la
sala superior, que fue remitida a la máxima instancia judicial en casación,
consideró estos aspectos, por lo que para el supremo tribunal la decisión de la
instancia inferior ha respetado el derecho a la motivación de las resoluciones
judiciales.
Normatividad
La sala suprema toma
en cuenta los artículos 1354 y 1361 del Código Civil, en virtud de los cuales
las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, como en el
citado caso en que se pactó que se necesitaban dos o más cuotas de pago
vencidas para ejecutar la garantía, y que los contratos son obligatorios en cuanto
se haya expresado en ellos.
Además, considera que
los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la
buena fe y común intención de las partes.