Empresa escindente también es responsable solidario por deudas contraídas por la empresa escindida
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, aplicando el principio jurídico
iura novit curia, fijó nuevo lineamiento jurisprudencial en materia de pago de
sumas de dinero por parte de las empresas.
Así, establece que la empresa que recibe un bloque patrimonial escindido de parte de otra que está obligada a pagar una determinada cantidad de dinero, también es responsable del pago de esa misma suma (sentencia recaída en la Casación N° 110-2013-Cusco).
De acuerdo con el caso, la empresa demandada escindió un bloque
patrimonial en más de 700,000 nuevos soles para aportarlo a otra compañía,
reduciéndose así el capital de la persona jurídica obligada al pago de una
determinada suma de dinero, lo que en opinión del demandante fue realizado para
evadir la responsabilidad.
Si bien, ante ello, el demandante solicitó la intervención
litisconsorcial regulada en el artículo 98 del Código Procesal Civil, el
supremo tribunal, en aplicación del principio jurídico iura novit curia, declara
sucesora procesal a la empresa que recibió el bloque patrimonial escindido, lo
cual está previsto en el artículo 108 inciso 2 del referido cuerpo legislativo.
Así, el artículo 108, inciso 2 del Código Procesal civil especifica que
por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al
reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido.
Añade que se presenta la sucesión procesal cuando al extinguirse o fusionarse
una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan
el proceso respectivo.
Principio iura novit curia
En virtud al referido principio, el juez es el
que conoce el derecho y aplicará la norma jurídica pertinente, sin restringirse
a la invocación del derecho por las partes que, en algunos casos, pueden
haberlo omitido y, en otros casos, haberlo invocado mal.
Así, su propósito es evitar que por omisión o
error en la invocación de la norma las partes se perjudiquen.
Fuente:
“El Peruano”, 13/10/2014