No se puede arrendar más de lo que se tiene
La Corte Suprema considera
que para determinar el pago de frutos, debe tomarse en cuenta la relevancia que
tiene la posesión de tales aires respecto del negocio de quien ha sido
demandada. En tal sentido, ha considerado que (i) no se puede arrendar más de
lo que se tiene, y (ii) los datos registrales eliminan la buena fe.
Transcribimos el fundamento principal de esta sentencia
“Decimo
(…) cuando SALCANTANI S.A.C. arrienda el inmueble, conforme se advierte de la cláusula primera del contrato de
arrendamiento, habla de un área que comprende una mezzanine de sesenta y cinco
metros cuadrados (65m2), lo que no consta en la información registral y que
además, dada la altura de dicha construcción, era pasible de suponer que pertenecía
a los aires que habían sido usufructuados. Undécimo.- Que, siendo ello así debe
declararse fundada la casación planteada, pues: (i) no se puede arrendar más de
lo que se tiene; (ii) los datos registrales eliminan la buena fe (…)” (f. j. 10
y 11)
Para el A quo la demandada
contaba con justo título basado en el contrato de arrendamiento, desvirtuando
su mala fe, al haberse consignado en una cláusula del contrato a la mezanime
como parte del tercer piso. Lo que a criterio de la Sala Superior acreditaría
que se ejerció la posesión bajo la creencia de su legitimidad; pese a que el
inmueble se había reservado los aires al propietario por escritura pública.
Para el Tribunal Supremo es necesario
que el Juzgado establezca una valorización de la posesión de los aires respecto
del negocio jurídico celebrado por el contrato de arrendamiento, ya que por un
lado, debe tenerse en cuenta que los datos registrales eliminaran la buena fe;
y por otro, no se puede arrendar más de lo que se tiene.
Casación N° 3940-2012 LIMA. El
Peruano, 30/07/20147