TC amplía protección ante los embargos de honorarios
El Tribunal
Constitucional (TC) amplió los criterios de inembargabilidad de las
remuneraciones de los trabajadores dependientes a los ingresos y honorarios por
locación de servicios, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº
00645-2013-PA/TC.
Para el máximo
colegiado, si bien es cierto que las normas tributarias y laborales se
diferencian entre la remuneración, que es percibida por un trabajador
subordinado; y los honorarios profesionales o la retribución de un trabajador
independiente o locador de servicios, para efectos de embargos, deberán considerarse
como conceptos similares.
Por tanto, privilegia
el amparo legal a la finalidad del inciso 6 del artículo 648 del Código
Procesal Civil, que prevé la inembargabilidad de las remuneraciones cuando las
mismas no excedan las cinco unidades de referencia procesal (URP),
independientemente de que los ingresos provengan de una remuneración laboral o
de una contraprestación civil.
Necesidades básicas
Es decir, que, a
criterio del TC, el objeto de la norma citada será asegurar la existencia de
una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda contar con un
mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, detalló el Estudio
Miranda & Amado Abogados.
Así, para el TC,
admitir una interpretación que permita el embargo total de los ingresos de
quienes están en una relación laboral, implicaría un trato discriminatorio con
los que están en una situación más precaria en términos de estabilidad de
ingresos, como los trabajadores independientes.
Incluso, agrega, se
estaría afectando el derecho a la igualdad que merecen todos los trabajadores,
ya sean en situación de independientes y subordinados, a no ser embargados más
allá del límite legal.
De ahí la insistencia
del TC de que, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y
laborales sobre la diferencia entre los conceptos de remuneración y honorarios,
afectos de la interpretación y aplicación del artículo 648, inciso 6, del
Código Procesal Civil, deberá entenderse el término de remuneración en el
sentido amplio del Código Civil, de manera que no son embargables las
remuneraciones de los deudores, estas sean producto de un contrato de
naturaleza laboral o de un contrato de prestación de servicios regido por el
Código Civil, salvo las limitaciones establecidas en la referida norma.
Justificación
Al fundamentar su
voto, la magistrada Marianella Ledesma afirmó que la equiparación de la
inembargabilidad de los ingresos, tanto de una remuneración laboral o de una
contraprestación civil, procederá –en este último supuesto– cuando la
respectiva cuenta bancaria contenga una contraprestación que, desde todo punto
de vista, pueda entenderse como remuneración; es decir, como un monto que sirva
para cubrir sus necesidades básicas, como lo es hasta las cinco URP.
Mientras que en todos
aquellos casos que excedan a dicho monto, solo lo será hasta una tercera parte
del exceso; y, cuando la remuneración que provenga del respectivo contrato de
prestación de servicios sea depositada con una periodicidad razonable, ya sea
mensual o quincenal, entre otros, se procederá de manera similar a las que
operan con la remuneración que procede de un contrato de naturaleza laboral.
El magistrado Óscar
Urviola sostuvo que el Estado debe proteger al trabajador.
Fuente: “El Peruano”,
16 de julio de 2015