Tribunal del Indecopi: acuerdo sobre marcas debe respetar a los consumidores
Los acuerdos de coexistencia marcaria serán válidos y vinculantes para
las partes en tanto que no violen reglas imperativas, como la legislación de
defensa de la competencia o las normas que protegen a los consumidores respecto
a prácticas susceptibles de inducirlos a engaño.
Así lo estableció la Sala especializada en propiedad intelectual del Tribunal
del Indecopi como precedente de observancia obligatoria mediante la Resolución
N° 4665-2014/TPI-INDECOPI.
En ese contexto, y a efectos de reducir al máximo el riesgo de confusión
entre dos o más signos distintivos, dicho colegiado considera, además, como
parte del mismo precedente, que los acuerdos de coexistencia marcaria que se
suscriban deberán cumplir condiciones mínimas para que sean susceptibles de ser
aceptados por la autoridad.
Esas condiciones constituyen para el colegiado los criterios que deberán
considerarse al evaluar si corresponde aceptar un acuerdo de coexistencia
marcaria.
Condiciones
A criterio del tribunal administrativo, los referidos acuerdos pueden
contener estipulaciones de distinta índole que representen la voluntad de las
partes. Por ende, se podrá acordar la delimitación del territorio de uso de las
marcas respectivas, la gama de productos a que se aplicará cada marca o la propia
presentación de las marcas.
Sin embargo, para que el contenido de esos pactos sea viable estos
deberán fijar las medidas y previsiones destinadas a reducir el riesgo de
confusión en los consumidores respecto al origen de los productos o servicios
de que se trate, detalló el colegiado.
En ese sentido, la sala señaló que para que cada acuerdo de esa índole
sea susceptible de reducir al máximo el posible riesgo de confusión al que
puede verse inducido el consumidor, deberá contener cinco condiciones mínimas.
En primer lugar, información sobre los signos distintivos objeto del
acuerdo, consignándose los elementos denominativos y figurativos que los
conforman.
La delimitación también del ámbito territorial dentro del cual se
aplicará el acuerdo, así como la delimitación de los productos y/o servicios a
los que se restringirán las marcas materia del mismo. Para ello, será necesario
que las partes soliciten la limitación efectiva de los productos y/o servicios
en los registros y solicitudes respectivas.
Además, cada acuerdo deberá contener la delimitación de la forma de uso
y/o presentación de los signos distintivos, las consecuencias en caso de
incumplimiento del pacto y fijar medios de resolución de controversias si se
presente alguna materia litigiosa.
Fuente: “El Peruano”, 12 de febrero de 2015.