Convenios colectivos pueden regular labores en feriados
El empleador y los trabajadores
pueden acordar mediante la suscripción de un convenio colectivo el
establecimiento de jornadas laborales en días feriados.
La Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema admitió esta posibilidad
al expedir la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3122-2011
Tacna por la cual declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un
proceso de impugnación de sanción disciplinaria.
Fundamento
En este caso, el supremo
tribunal analizó los alcances de la cláusula 14 de un convenio colectivo por el
cual se establece que considerando la naturaleza continua de las operaciones,
el trabajo en días feriados se desarrollará con el personal de producción y
mantenimiento de acuerdo a un programa determinado.
Se fija que se remunerará con
una sobretasa del 100% de la remuneración ordinaria y que el personal que no
labore en día feriado solo recibirá el pago fijado por ley. Se establece,
además, como obligación de la empresa, comunicar al trabajador con 48 horas de
anticipación la necesidad del trabajo en día feriado.
A criterio del colegiado
supremo dicha cláusula tiene carácter normativo entre las partes y debe ser interpretada
teniendo en cuenta los principios del derecho del trabajo y principalmente el
principio protector, cuyas manifestaciones son la regla más favorable, la regla
de la condición más beneficiosa y el indubio pro operario.
Considera que la referida comunicación,
a cargo de la empresa, debe efectuarse mediante medios de alcance general como
son los correos electrónicos y murales, lo cual ocurrió en este caso, sin
exigirse una comunicación personal al trabajador.
La Corte Suprema no discute,
entonces, la validez de la citada cláusula; por el contrario, señala que el
trabajador no puede rechazar la obligación de laborar en día feriado debido a
que esta no tiene un contenido arbitrario y siempre que se comunique
oportunamente al trabajador, pagándole además la sobretasa legal pertinente,
detalla el equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano en un informe
jurídico sobre la mencionada sentencia.
Lineamientos
Los convenios colectivos
tienen dos tipos de cláusulas: obligacionales y normativas. A juicio de la citada
sala suprema estas últimas deben interpretarse como normas jurídicas, mientras
que las obligacionales deben regirse bajo las reglas de la interpretación de
los contratos.
Considera, además, que el
operador jurisdiccional no debe perder de vista que, la existencia misma de un
convenio colectivo y el contexto en el que se originó, generan la inevitable
necesidad de que, a la par de interpretar la convención colectiva, se tengan en
consideración los principios del derecho del trabajo.
Fuente: “El Peruano”,
13 de abril de 2014.