Corte Suprema: trabajador con jornada atípica puede tener derecho al pago por las horas extras
Se trata de la Casación Nº 4637-2014-La Libertad,
en que un trabajador tenía una jornada atípica a razón de 14 días de labor
consecutiva seguidos de siete de descanso, a razón de 12 horas diarias.
Tras realizar la operación aritmética respectiva,
en el proceso se verificó que el empleador no retribuía bien las
horas extras laboradas.
Así, para la Corte, en la jornada de trabajo citada
se generaron 56 horas extras. Además, de los siete días de descanso, como
mínimo, tres eran los días de descanso semanal obligatorio durante el periodo
de tres semanas; quedando cuatro días, es decir, 32 horas, que compensan el
equivalente de horas extras.
Por lo tanto, la diferencia serían 24 horas extras,
que deberían ser pagadas por el empleador al trabajador por cada ciclo de
trabajo atípico, refiere un informe de Miranda & Amado Abogados.
Fuente: “El Peruano”, 22 de
abril de 2015.