La nulidad de cosa juzgada fraudulenta es excepcional
Mediante
la casación N.° 3608-2012 Callao (emitida el 23/12/13 en el portal web de la
Corte Suprema), la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia señala
respecto a la “nulidad de cosa juzgada fraudulenta” lo siguiente:
El
proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene por objeto revisar un
proceso que adquirió la calidad de cosa juzgada por haberse seguido con fraude o colusión, pero no puede emplearse como nueva instancia o una nueva
oportunidad para discutir una materia ya resuelta en un proceso concluido,
debiendo ser declarada improcedente la demanda cuando la parte accionante no
acredite interés para obrar, esto es, no haya agotado todos los mecanismos
necesarios para satisfacer su pretensión material y no tuvo otra opción que recurrir
al órgano jurisdiccional.
Por
otro lado, el artículo 178° del Código Procesal Civil establece que: “la
nulidad de cosa juzgada puede demandarse mediante un proceso de conocimiento hasta
dentro de seis meses de ejecutada la sentencia o de haber adquirido la calidad
de cosa juzgada si no fuere ejecutable; ello bajo la alegación de que el
proceso en cuestión ha sido seguido con dolo, fraude, colusión, o afectando el
derecho al debido proceso.
Por
lo tanto, dicho mecanismo procesal constituye un remedio excepcional, porque la
causal para intentar la nulidad es específica. Además, una vez estimada la
demanda como fundada se deberán anular solo los actos viciados por el dolo,
fraude, colusión o afectación del derecho a un debido proceso, manteniéndose la
validez de los demás actos procesales. Todo esto deja en claro que la nulidad
de cosa juzgada no puede emplearse como una nueva instancia o una nueva
oportunidad para discutir una materia ya resuelta en un proceso concluido.
Fuente: “El Peruano”, 24 de agosto del 2014.