Corte Suprema emite pronunciamiento definiendo de los recursos
La Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Cas. N.° 280-2013 Cajamarca
respecto a la definición de los recursos lo siguiente.
«Los recursos pueden ser definidos como
el conjunto de actos de postulación a través de los cuales la parte agraviada
por la resolución dictada puede obtener su revisión, ya sea por el mismo órgano
judicial que la dictó, o ya sea por otro superior, con el objeto de evitar los
errores judiciales y asegurar la aplicación correcta y uniforme del derecho;
así como la debida compulsa de los hechos sometidos a conocimiento judicial. En
el ámbito penal, según postula el jurista Vicente Gimeno Sendra, el derecho a
los recursos se encuentra previsto en el artículo 2.1 del Protocolo adicional
número 7, de Convenio Europeo de Derechos (CEDH) y en el artículo 14.5 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y POLÍTICOS (PIDCP) de Nueva York, en
virtud del cual “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a
que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
Tribunal Superior según lo prescrito por la Ley”; que de lo expuesto surgen,
según el citado autor, dos cuestiones esenciales; primero, la determinación de
lo que haya de entenderse por “fallo condenatorio”, y segundo, el alcance que
haya de darse al medio de impugnación del que ha de conocer el Tribunal
Superior al que dictó la resolución recurrida».