Establecen aplicación temporal de los beneficios penitenciarios de la Ley 30262
La
concesión de beneficios penitenciarios que estableció la Ley 30262, Ley que
modifica el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la
Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, es de aplicación exclusiva a los condenados
por los delitos que hayan cometido a partir de su vigencia, de acuerdo a la
Ley 30332 (El Peruano, 06 de junio de
2015).
Con la
nueva norma se establece la aplicación temporal de la Ley 30262 (publicada el
06 de noviembre de 2014),
que introdujo modificaciones a los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución
Penal, al artículo 24 de la Ley contra el Crimen Organizado y derogó el
artículo 8 de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes:
Artículo 1. Modificación de los
artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto:
“Artículo
46. Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan
cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108- B, 121, 121-A, 121-B,
152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328,
329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo
o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o
estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito
redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena
por seis días de trabajo o estudio efectivo, según sea el caso. De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo
del artículo 46- C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos
señalados en los artículos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200,
279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del
Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se
realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios efectivo,
en su caso”.
“Artículo
47. Improcedencia de acumulación de la redención de pena por el trabajo y
educación El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación
no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. El beneficio de la
redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los
agentes de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 153, 153-A,
296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal”.
Artículo 2. Modificación del artículo
24 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto:
“Artículo
24. Prohibición de beneficios penitenciarios No pueden acceder a los beneficios
penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación,
semilibertad y liberación condicional: 1. Las personas a que hacen referencia
los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente Ley. 2.
Los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por el
que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los artículos 108,
152, 153, 153-A, 189 y 200 del Código Penal”.
Artículo 3. Derogación del literal a)
del artículo 8 de la Ley 28950
Derógase
el literal a) del artículo 8 de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y
el Tráfico Ilícito de Migrantes.